Luego que en el pasado mes de abril el Congreso de la República promulgara, por insistencia, la ley que permite a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) la devolución de hasta el 25% de los aportes a sus respectivos afiliados, ahora este mismo Poder del Estado ha aprobado una ley mediante la cual permite la devolución de los aportes, hasta por una UIT (S/4,300.00), a los afiliados activos e inactivos bajo el Decreto Ley 19990 del Sistema Nacional de Pensiones, administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Si bien la crisis por el COVID19 hace que la población esté urgida -además de oxígeno medicinal- de “oxígeno económico”, el Ejecutivo se ha opuesto y se opone firmemente a que se permitan estas devoluciones, alegando que ello generará, básicamente, desequilibrio macroeconómico en el Estado.
Asimismo, especialistas han manifestado también su oposición, específicamente a la citada ley de la ONP, por ser esta inviable, inejecutable y abiertamente inconstitucional.
Pero, hagamos algo de historia de estos temas que han generado, con razón técnica o por populismo barato, tensión por la pensión.
El Sistema Nacional de Pensiones existente hasta antes de las AFP y ONP, que se crean en 1992 por el Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional de Alberto Fujimori, era no solo un desastre sino una vergüenza nacional, donde todos los aportes que eran descontados de sus sueldos a los trabajadores eran mal administrados por el Estado, para luego este entregar míseras e indignantes pensiones de jubilación.
La Constitución aprobada en 1993 por el citado gobierno de facto, establece los principios generales de un nuevo Sistema Nacional de Pensiones, donde permite la participación del sector privado en la administración de los fondos de pensiones.
Así, “...la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son sistemas de ahorro provisional que administran los fondos de pensiones de sus afiliados, que tienen como finalidad salvaguardar el dinero de los trabajadores en su etapa laboral para que cuando se jubilen reciban un sueldo mensual, y así tener mejor calidad de vida cuando no presten servicios a empresas…”. “…La primera diferencia entre ambas radica en que en la ONP, el trabajador deberá llegar a la edad de jubilación de 65 años y haber aportado por 20 años para gozar de una pensión -si aporta 19 años y 11 meses no tendrá derecho a cobrar ningún beneficio ni retirar dinero alguno–; en cambio, en la AFP no existe un tiempo mínimo de aportes a realizar para gozar de una pensión –cuando el trabajador llegue a la edad legal de jubilación el cálculo se realizará de acuerdo a lo que haya ahorrado en los años de aporte…”. (https://www.rsm.global/peru/es/aportes/blog-rsm-peru/diferencias-entre-una-afp-y-onp-donde-me-debo-afiliar).
Pero, 28 años después, a la luz de la realidad, los resultados son evidentemente un fracaso, peor cuando ya no solo el Estado es quien se aprovecha de las pensiones de los jubilados sino, ahora, también, el sector privado, en quien se tenía la gran esperanza de buena administración para pensiones equitativas al esfuerzo de cada uno.
Por ello, todos los trabajadores reclaman por este abusivo descuento de sus sueldos, porque prefieren invertirlos y asegurarse directamente de un ingreso para su vejez, lo que ahora no ocurre.
Sin embargo, nuevamente, recordemos cómo estábamos antes de 1992, cuando las pensiones eran peores que ahora, y la “cultura de ahorro”, ayer como hoy, tampoco existía.
Entonces, si bien es cierto que la devolución de sus aportes a los afiliados a las AFP y ONP es un acto de justicia social, más aún en esta época de crisis por la pandemia, también es cierto que esta decisión debe tomarse con un sentido de grave responsabilidad social por el futuro mediato de los mismos jubilados y el país en general.
No se puede desmantelar el actual Sistema Nacional de Pensiones, por muy malo que sea –y que lo es-, si es que no se tiene otro por implementar inmediatamente.
En abril pasado, cuando se debatía el Proyecto de Ley de devolución de los aportes a las AFP, el Ejecutivo anunció la reforma integral del sistema de pensiones en un plazo no mayor a 180 días. Ya pasaron 120 días y ninguna novedad en el Congreso.
¿No tienen el Ejecutivo o alguna de las Bancadas en el Congreso ni un serio Proyecto de Sistema Nacional de Pensiones que puedan presentar?
Esto nos hace afirmar que la tensión por la pensión de jubilación entre el Ejecutivo y Legislativo es por pura demagogia y populismo antes que por razones técnicas válidas para beneficiar a millones de peruanos que hoy sufren el recorte de sus sueldos, con la esperanza de suficientes y honrosos ingresos por jubilación que garanticen calidad de vida en nuestra vejez.
Prohibido jubilarse. Así estamos.
Por: Robert Castro-Guerra Altamirano.
Analista Político.
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